El 30 de agosto de este año fui
invitada a una charla por parte de Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONAPDIS), que impartieron dos funcionarias de la Unidad de
Autonomía Personal de esta entidad. La misma tenía como fin conmemorar la
promulgación de la ley para la “Promoción de la Autonomía de las Personas con
Discapacidad”.
El objetivo primordial era
concientizar e informar a distintas instituciones que apoyan a personas en
situación de discapacidad de la Zona Norte sobre esta ley , así como la
trascendencia que esta puede tener en su
vida en cuanto a la autonomía e independencia personal.
Lo anterior debido a que, aunque
esta ley fue publicada en la Gaceta el 30 de agosto del 2016 muchas personas
con discapacidad del país la desconocen.
¿Cuál es la finalidad de la Ley No 9379?
La finalidad de la ley es ratificar
el derecho a la Vida Independiente de las personas con discapacidad. Se
observa al leer parte del Artículo 1 en que se especifica que:
El
objetivo de la presente ley es promover y asegurar, a las personas con
discapacidad, Lael ejercicio pleno y en igualdad de condiciones con los demás del
derecho a su autonomía personal.
¿Cómo va a logar esta ley lo
anterior?
Primero, reconociendo la importancia de la autonomía personal en las
personas con discapacidad, luego,
facilitándoles diversos apoyos que les permiten ejercer su autonomía personal y
construir un proyecto de vida.
Debemos tener presente que para que
cualquier persona construya un proyecto de vida debe poseer autonomía por medio
de toma de decisiones, libre elección según sus gustos y preferencias,
posibilidad de movilizarse a los lugares que desee o requiera por motivos
personales sin importar el tipo de discapacidad que presente. Con esta ley la
Unidad de Autonomía Personal tiene la
posibilidad de proporcionar diferentes servicios a las personas en situación de
discapacidad de Costa Rica, velando por que su vida pueda regirse según los
Principios de la Vida Independiente:
¿Por qué son importantes los
principios de vida independiente?
Estos son los que permiten que cualquier
persona pueda tener “autonomía personal” incluyendo a las que presentan algún
tipo de discapacidad. La ley reglamenta los apoyos que se les deben brindar a
ellos y ellas para que tengan la posibilidad de construir sus proyectos
personales según sus deseos y metas; les permite ejercer sus derechos humanos,
sexuales, electorales, reproductivos, patrimoniales y civiles; además recalca
que todos los seres humanos tienen diferentes habilidades y capacidades.
Por otro lado, debemos tener
presente que muchas personas con discapacidad requieren de asistencia personal
o de diferentes productos de apoyo (tecnológicos, mecánicos, entre otros) para
realizar actividades cotidianas, tales como:
Estas actividades que usualmente son
hechas de forma independiente por una persona que no presenta discapacidad,
para las que sí la presentan pueden llegar a ser difíciles por diversas razones
llegando a verse limitados o limitadas en algunos aspectos de su vida y
desarrollo personal, lo que les limita en su independencia impidiéndoles vivir
una vida plena y satisfactoria.
De hecho, uno de los mayores apoyos
que brinda esta ley es la posibilidad de un asistente personal certificado para la persona en situación de discapacidad.
¿Cómo pueden acceder las personas
con discapacidad de Costa Rica a los beneficios de esta ley?
Con el objetivo de ejecutar la ley
en la Unidad autonomía personal del
CONAPDIS se creó el Programa Promoción de la Autonomía Personal, el cual
se encarga de recibir las solicitudes con los documentos y requisitos
necesarios, crear un perfil por solicitante por medio de un estudio, para luego
seleccionar a las personas que requieren de dichos apoyos y brindar los mismos
según los requerimientos.
Primero que todo me gustaría que
conozcan el objetivo general del Programa Promoción de la Autonomía Personal,
con esto se pueden comprender mejor lo significativo que puede ser este para
las personas en situación de discapacidad de Costa Rica:
Contribuir a que
las personas con discapacidad en situación de pobreza y que requiere
necesariamente de apoyos para la realización de actividades de la vida diaria,
ejerzan su derecho a la autonomía personal, a través de la asistencia personal
humana y/o productos de apoyo, de manera que puedan controlar, afrontar, tomar
y ejecutar sus propias decisiones.
Los servicios que brinda este programa
están dirigidos a personas en situación de discapacidad de bajos recursos
económicos que no tienen posibilidad de acceder diversos apoyos que son determinantes
para que puedan tener independencia y autonomía personal.
Muy importante y quiero aclarar
que el proceso lleva un tiempo determinado, debido a que en esta entidad
solamente la Unidad de Autonomía y Protección Social ubicada en la sede central
en San José se encarga de recibir, evaluar y gestionar cada una de las
solicitudes. Por lo que hay que tener un poco de paciencia.
¿Qué servicios brinda el Programa de
Autonomía Personal?
Primero, especifico que para acceder
con los servicios es indispensable que la persona cumpla con algunos
requisitos, entre los más básicos se encuentra:
Persona
mayor de 6 años.
Persona
certificada por CONAPDIS ( el certificado de discapacidad que emite la misma
entidad en la Dirección Técnica).
Requiera
asistencia personal humana.
En
condición de pobreza. (la persona o familia debe estar ingresado en el
SINERUBE y la base de datos del IMAS que certifica la condición de pobreza)
- Costarricense
o extranjera en condición regular.
Es importante recalcar aquí, que
aunque la persona solicitante de alguno de los servicios tenga claro qué apoyo
requiere sea asistente personal o a producto técnico, la unidad debe hacer un
estudio a cada uno de los solicitantes, debido a que no es lo mismo una persona
que requiere aparatos tecnológicos o mantenimiento de estos, a otra que requiere
apoyo económico para los gastos de un animal de compañía, a otra que requiere
un asistente personal por un tiempo determinado a la semana según sus
requerimientos (traslado, suministrar alimentos o medicamentos, aseo personal,
entre otras).
Por ejemplo, puede que una persona
solo requiera de un asistente personal una hora al día de lunes a viernes para
movilizarse, tomar medicamentos o alimentación, por lo que se le asignará uno o
una para esos momentos, sin embargo, otra persona requiera un asistente todo el
día para que lo apoye en diferentes actividades, a esa persona se le asignará
un asistente de lunes a viernes 8 horas por día. Muy importante especificar el porqué,
de lunes a viernes 8 horas por día, aunque se les paga por servicios profesionales
por ley de trabajo los asistentes solo pueden laborar 192 horas la semana por razones de salud física,
psicológica y emocional , por lo tanto esa es la razón de que no sea tiempo
completo de lunes a domingo y que se segmente según los requerimientos.
De esos requisitos uno muy significativo
y que debo especificar es el de la edad de la persona que puede optar por estos
servicios (mayor de 6 años), si hablamos de los recursos tecnológicos estos van
a ser proporcionados para que sean utilizados en los espacios correspondientes
o que se requieran, sin embargo, aunque
una persona menor de edad puede requerir un asistente personal dependiendo del
tipo de discapacidad, el asistente personal no es un cuidador o niñera de la
persona menor de edad, siempre debe permanecer un adulto responsable madre,
padre u otro pariente al cuidado del niño, niña o adolescente.
También, más importante aún el o la
asistente no lo puede acompañar a las instituciones educativas en el período
lectivo, este solo puede brindarle apoyo en el traslado de la casa a la
institución y viceversa u otras actividades. El apoyo de asistente en la
escuela o colegio debe ser brindado por el Ministerio de Educación Pública de
Costa Rica.
Por lo que al haber una solicitud de
un asistente personal para una persona menor de edad esta debe ser analizada a
profundidad ya que eso dependerá del tipo de discapacidad que presente y las
razones por la que se solicita por parte de la familia.
¿Cómo se brindan los servicios?
Con esta ley la persona con discapacidad
tiene opción desde productos de apoyo hasta un asistente personal esto como he
mencionado en varias partes de esta publicación, los servicios que puede
proporcionar el por el programa van a variar según el tipo de discapacidad que
presenta la persona y las necesidades de él o ella para llevar una vida autónoma
e independiente.
Los servicios que proporciona el
programa se dan en las dos siguientes modalidades:
Transferencias
monetarias mensuales para acceder la asistencia personal.
Aunque el CONAPDIS asigna el
asistente personal el servicio que brinda el programa es una cantidad de dinero
mensual para que este pueda pagarse, esta cantidad va a ser de acuerdo con las
horas que él o ella apoye a la persona.
Por ejemplo, si la o el asistente le
apoya 5 horas a la semana el dinero depositado en la cuenta de la persona será
para pagar 5 horas.
También, brindan trasferencias mensuales
para el apoyo con el mantenimiento de asistencia animal, utilizada actualmente
por muchas personas en situación de discapacidad, por ejemplo, discapacidad
visual; además recomendada en otras situaciones como personas dentro del
espectro autista, entre otras más. Recordemos que muchas personas pueden tener
acceso a un animal de compañía, pero, los costos de alimentación y médicos
(vacunas, revisiones por enfermedad) pueden llegar a ser altas lo que les
impide tener este apoyo.
Para acceder a este servicio se debe
presentar:
·
Documento de identidad al día.
·
Certificación de discapacidad de CONAPDIS.
·
Constancia de condición socioeconómica del IMAS.
Aunque parezca que son pocos requisitos
son relevantes, el documento de identidad es relevante para comprobar a que
persona se le va a brindar el servicio, por otro lado, como todos los servicios
están dirigidos a personas de escasos recursos, la constancia del IMAS es
necesaria para el trámite. La persona debe estar ingresada en la base de datos
del IMAS, la cual debe certificar que no cuenta con los recursos suficientes
para pagar un asistente personal.
La certificación de discapacidad de
CONAPDIS es tramitada en esta entidad y es vital para cualquier solicitud que
se realice a nivel gubernamental, incluyendo trámites en el IMAS, ya que esta certifica
la condición de discapacidad de la persona luego de valorar la información que,
sin embargo, para solicitarlo se deben tener presentes algunas directrices.
Aspectos que se deben aclarar sobre
los asistentes personales
Esta ley permitió que las personas
con discapacidad de escasos recursos tengan la posibilidad de un valioso apoyo
el asiste personal. Sin embargo, en esta charla se nos explicaron muchos
aspectos que se deben considerar al asignar un asistente a una persona.
Primero, un asistente personal no es un o una empleada
doméstica de la familia, ¿qué significa esto?
La asistente personal no va a llegar
a realizar labores domésticas a un hogar donde hay otros familiares que pueden
realizarlas, por ejemplo, si la persona con discapacidad es usuario silla de
ruedas y por diversas razones se le dificulta acomodar su habitación, mover
objetos como muebles de un lado a otro de forma independiente alcanzar sitios
muy altos, y no cuenta con un familiar que le apoye, esta es una labor en la
que le puede colaborar él o la asistente. Debido a que, aunque la persona desee
acomodar su habitación el no contar con un pariente que le ayude o debe esperar
a que esta persona pueda, le impide cumplir sus deseos o hasta decidir cuándo
hacerlo afectando su independencia y autonomía.
La única excepción de la realización
de labores domésticas es si la persona es usuaria de silla de ruedas y vive
sola, él o ella sí requiere apoyo de la asistente personal en algunas labores
de limpieza en su hogar, debido a que es una actividad propia de la persona.
Enfatizaron la relevancia de la
asistente personal en la toma de decisiones, dado que muchas de las personas en
situación discapacidad se ven limitadas en la elección de: hora de levantarse o
acostarse, alimentos que desea consumir, horarios de comida, de asearse o
lugares a los que quiere desplazase; esto puede porque el familiar que le apoya
tiene horarios limitados, por lo que él o ella debe levantarse más temprano
porque es a la única hora que su padre, madre, hermano o tío le puede ayudar en
actividades de higiene básicas o alimentación.
En este punto quiero aclarar que la
falta de apoyo de las personas que le rodean no se debe a que no quieran
apoyarle, generalmente estos están a disposición, sin embargo, se ve limitado
por la falta de tiempo a causa de actividades laborales o personales.
Por dificultades económicas de la
persona con discapacidad o sus familiares contar con el servicio de un o una
asistencia personal para la ejecución de actividades cotidianas propias de él o
ella se ve limitada, por lo que debe ser brindada por algún familiar.
Lo anterior, hace que él o ella dependa
de sus familiares para realizar algunas actividades, así como el tiempo en que
quiere hacerlas, ya que no es cuando él o ella quiere sino cuando su hermano,
padre o madre puede ayudarle condicionando su toma de decisiones según sus
deseos a el horario de su familiar. Muchas veces la falta de recursos
económicos es el mayor impedimento para acceder a un asistente personal
certificado.
Enfatizo lo de certificado, debido a
que desde que se pronunció la ley las personas que quieran brindar servicios
como asistentes personales deben cumplir ciertos requisitos: llevar el curso
del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) que los certifica como asistentes,
estar inscrito en hacienda e incorporarse a la lista de oferentes del CONAPDIS.
Por lo que estas personas están preparadas para apoyar a una persona con
discapacidad en todos los aspectos de la vida. (suministro de medicamentos,
alimentación de cualquier tipo, entre otras) La ley específica que los
asistentes personales por diversas razones deben ser rotados cada 3 meses,
aspecto que no es muy relevante, ya que todos cuentan con los mismos
conocimientos por ser formados en el INA.
Faltan asistentes personales ¿Por
qué?
Aunque el curso es impartido por el
INA de forma gratuita, actualmente no se
cuenta con suficientes asistentes personales para brindar el apoyo a lo largo
del país. Esto se debe a muchos factores, por un lado, si bien se abre un curso
en una zona del país con 10 personas y todas se certifican, no todas están
laborando como asistentes. ¿Qué significa esto?
Que se prepararon 10 y por alguna razón solo 3 o 4 laboran en el puesto.
Esto último es importante, debido a
que la unidad trabaja en colaboración estrecha con el INA, ¿qué significa esto?
la apertura de cursos para formación y
certificación de asistente personales se rige por las solicitudes de estos en
las diferentes zonas del país. O sea, al tramitarse todas las solicitudes en la
Unidad de Autonomía Personal del CONAPDIS, esta se encarga de informar al INA
en qué lugares del país en que se requiere de más asistentes para que esta
institución se abra el curso en esa y
lograr cubrir las vacantes.
Por ejemplo, si en San Carlos se
requiere de 10 asistentes, la unidad solicita al INA que se imparta el curso en
la sede, este se abre con 10 participantes, todos concluyen el curso y se
certifican, pero solo ejercen 5, no se va a poder brindar un asistente a todas
las personas con discapacidad que lo solicitaron.
Es necesario concientizar sobre la
importancia de tener la seguridad de querer ser un asistente personal, así todas
las personas que lleven el curso y se certifiquen ejerzan el puesto.
Transferencias
monetarias anuales para la compra de productos de apoyo
Otro servicio es el brindar y cubrir
el soporte de productos de apoyo técnicos que no pueden ser solventados por la
familia por ser de un alto valor económico, pueden ir desde: sillas de ruedas,
para la libre movilidad; computadoras e impresoras, para no depender de otros en lectura y
escritura. Menciono algunos de los servicios o apoyos, pero estos van a variar
de acuerdo con los requerimientos de la persona solicitante, para eso se
realiza por parte de la unidad un estudio.
Los requisitos para acceder a este
servicio son:
·
Documento de identidad al día.
·
Certificación de discapacidad de CONAPDIS.
·
Constancia de condición socioeconómica del IMAS.
·
Ficha técnica o receta médica del producto de
apoyo requerido.
·
Tres facturas proforma de casas comerciales.
Esta leNuevamente, el documento de identidad para verificar a quién se le va a brindar el apoyo, constancia socioeconómica del IMAS que certifica la condición social, como los productos de apoyo van a depender del tipo de discapacidad que presente la persona, se requiere para la solicitud “ la ficha técnica o receta médica del producto de apoyo” que debe ser emitido por una o un especialista o profesional que lo recomiende. Las tres facturas proforma para que se identifique el costo monetario para su adquisición y las variaciones de precios en el mercado.
Quiero aclarar aquí que, este servicio, aunque indica compra de productos de apoyo, también, incluye trasferencias monetarias para la compra de artefactos o artículos para el mantenimiento de los productos de apoyo, puede que la persona no requiera de una nueva silla de ruedas, solo cambiar las ruedas porque están desgastadas, puede que ya cuente con dispositivo tecnológico, puede que este requiera de reparación y cambio de partes dañadas. Este servicio no está limitado a la
compra.
La ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad fue creada para
que las personas de bajos recursos económicos en situación de discapacidad
cuenten con asistentes o los productos de apoyo que requieren para tener una
vida autónoma e independiente, esto es una pequeña pincelada ya que es muy
amplia, lo más importante es dar conocer sobre esta ley y la relevancia que
puede llegar a tener en la vida de las personas con discapacidad de Costa Rica.
Si, usted, lector conoce alguna
persona que requiera de algún servicio como los indicados a lo largo de la
publicación, le invito a que le envié el enlace para que conozca sobre esta ley
y los beneficios que puede proporcionar su vida.
Por aquí les dejo los contactos a los que pueden comunicarse para más
información.
Correo: autonomia@conapdis.go.cr
Teléfono: 4102-3011
Referencias Bibliográficas
Concejo Nacional de Personas con
Discapacidad. (2022). Autonomía Personal, Ley N° 9379.[Diapositiva de
Power Point].
Unidad de Autonomía Personal.
Ley N° 9379, Ley de Promoción de la
Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.(2016, 18 de agosto).
Reglamento a la Ley para Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con
Discapacidad N° 41087 – MTSS. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=86554&nValor3=112370&strTipM=TC
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